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Plazo de reclamación: 15 o 30 días hábiles desde la notificación

Reclamación ante la Dirección del Trabajo

30 días hábiles

Sujeto a validación legal.

Si ya te notificaron el acta o la resolución y el plazo administrativo todavía corre, esta vía permite discutir el procedimiento y los hechos ante la Inspección, antes de que la sanción quede firme.

Plazo fatal: si se deja pasar, la sanción puede quedar firme. La evaluación inicial sirve para no perder días.

Evaluación inicial · Respuesta confidencial en menos de 24h hábiles

Para quién sí

  • Empresa notificada de un acta de infracción o de una multa de la DT.
  • El plazo administrativo aún está vigente y conviene impugnarlo ahora.
  • Hay vicios de notificación, de procedimiento o de calificación que deben discutirse ante la Inspección.

Para quién no

  • El plazo que corre es el judicial y no cabe esperar una vía administrativa.
  • La sanción ya está firme o el plazo administrativo se dejó pasar.
  • El objetivo es sustituir la multa por capacitación: esa es otra vía, con requisitos propios.

Revisar mi plazo de 30 días

Sin compromiso. Revisamos tu caso y te decimos si esta vía aplica.

Cómo se desarrolla

  1. Paso 01

    Leemos el expediente

    Acta, resolución y constancia de notificación. En menos de 24 horas hábiles sabemos si esta vía todavía cabe.

  2. Paso 02

    Ordenamos agravios

    Definimos qué se impugna (forma, hechos, calificación) y qué prueba acompaña el reclamo.

  3. Paso 03

    Presentamos

    Ingresamos el reclamo ante la Inspección competente y seguimos el expediente hasta la resolución.

  4. Paso 04

    Definimos el siguiente paso

    Si la vía administrativa no basta, evaluamos a tiempo un reclamo judicial u otra alternativa.

¿Listo para el paso 01?

Documentos para la primera evaluación

Con esto basta para una primera lectura. Si falta algo, se lo pedimos después.

  • Acta de infracción o resolución de multa
  • Constancia o medio de notificación
  • Contratos, liquidaciones o registros vinculados a los hechos
  • Comunicaciones previas con la Inspección, si existen

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar ante la DT?

En la práctica se trabaja con un plazo de 30 días hábiles desde la notificación. Es un plazo fatal: si se deja pasar, la sanción puede quedar firme. Esta referencia está sujeta a validación legal según el caso y la normativa vigente.

¿Pagar la multa cierra esta vía?

En muchos casos el pago puede entenderse como aceptación. Lo prudente es evaluar el acta antes de transferir. Te indicamos si cabe pedir suspensión del cobro mientras se tramita el reclamo.

¿Y si el plazo administrativo ya venció?

Puede que aún quepa un reclamo judicial u otra estrategia. Esa vía tiene su propio plazo, también fatal. Pide evaluación con el acta a la vista para no perder días.

Si esta vía no calza

Hay otras tres. La evaluación sirve precisamente para no insistir en el camino equivocado.

  • Plazo fatal

    Reclamo judicial

    Demandamos ante el Juzgado de Letras del Trabajo cuando la vía administrativa no basta o cuando el plazo judicial se cumple antes.

    15 días hábiles Ver cómo funciona
  • Preventivo / alternativa

    Sustitución de multas

    Evaluamos si la empresa puede sustituir la sanción pecuniaria por un programa de capacitación, según requisitos legales.

    Según requisitos MYPE Ver cómo funciona
  • Preventivo / alternativa

    Auditoría de cumplimiento

    Revisamos contratos, jornada y remuneraciones para anticipar hallazgos antes de una fiscalización.

Revisa tu reclamación ante la DT

Cuéntanos qué te notificaron. En menos de 24 horas hábiles te decimos si el plazo administrativo todavía cabe.

Paso 1 de 2

Al menos uno de los dos.

Tus antecedentes serán tratados de forma confidencial.