Saltar al contenido

Plazo de reclamación: 15 o 30 días hábiles desde la notificación

Sustitución de multas laborales

Según requisitos MYPE

Sujeto a validación legal.

Cuando la empresa califica, la ley permite cambiar la sanción pecuniaria por un programa de capacitación. No es un trámite automático: hay que acreditar requisitos, oportunidad y que esta vía sea la correcta para ese expediente.

Evaluación inicial · Respuesta confidencial en menos de 24h hábiles

Para quién sí

  • Empresa que puede calificar como MYPE (en la práctica, hasta 49 trabajadores, sujeto a validación legal).
  • Hay una multa notificada y conviene explorar la sustitución antes de pagar.
  • No se ha usado esta vía en el período que la norma permite (suele ser una vez al año, también sujeto a validación).

Para quién no

  • La empresa supera el umbral o no cumple los requisitos de la figura.
  • Ya se usó la sustitución en el período no habilitado para repetirla.
  • El caso exige impugnar el acta o demandar, no solo cambiar la forma de cumplir la sanción.

Ver si puedo sustituir la multa

Sin compromiso. Revisamos tu caso y te decimos si esta vía aplica.

Cómo se desarrolla

  1. Paso 01

    Verificamos si califica

    Dotación, tipo de multa y si la figura está disponible en este expediente. Sin eso no comprometemos la vía.

  2. Paso 02

    Armamos el expediente

    Antecedentes de la empresa, la sanción y el programa de capacitación que corresponde presentar.

  3. Paso 03

    Presentamos la solicitud

    Ingreso ante el órgano competente y seguimiento hasta la resolución que acepta o rechaza la sustitución.

  4. Paso 04

    Cumplimos el programa

    Si se concede, coordinamos la capacitación y la constancia de cumplimiento para cerrar el caso.

¿Listo para el paso 01?

Documentos para la primera evaluación

Con esto basta para una primera lectura. Si falta algo, se lo pedimos después.

  • Resolución o acta de multa notificada
  • Antecedentes de tamaño de la empresa (trabajadores, RUT, actividad)
  • Historial de sustituciones previas, si las hay
  • Datos de contacto de quien firmará y coordinará la capacitación

Preguntas frecuentes

¿Cualquier empresa puede sustituir la multa?

No. Está pensada para empresas que califican como MYPE. En la práctica se trabaja con un umbral de hasta 49 trabajadores y suele poder usarse una vez al año. Confirmamos requisitos con el expediente. Pendiente de validación legal final.

¿La sustitución deja sin efecto la infracción?

No. Cambia la forma de cumplir la sanción: capacitación en lugar de pago. Si lo que busca es dejar sin efecto la multa, hay que evaluar reclamación administrativa o reclamo judicial.

¿Puedo sustituir y además reclamar?

Depende del estado del expediente y de lo que la norma permita en ese momento. No combine vías por intuición: una mala secuencia puede cerrar la otra. Lo vemos en la evaluación inicial.

Si esta vía no calza

Hay otras tres. La evaluación sirve precisamente para no insistir en el camino equivocado.

  • Plazo fatal

    Reclamación ante la DT

    Revisamos si existen errores o antecedentes que permitan reclamar la multa ante la Inspección del Trabajo.

    30 días hábiles Ver cómo funciona
  • Plazo fatal

    Reclamo judicial

    Demandamos ante el Juzgado de Letras del Trabajo cuando la vía administrativa no basta o cuando el plazo judicial se cumple antes.

    15 días hábiles Ver cómo funciona
  • Preventivo / alternativa

    Auditoría de cumplimiento

    Revisamos contratos, jornada y remuneraciones para anticipar hallazgos antes de una fiscalización.

¿Puedes sustituir la multa?

Revisamos dotación, tipo de sanción y si la figura MYPE está disponible en tu expediente, sin compromiso.

Paso 1 de 2

Al menos uno de los dos.

Tus antecedentes serán tratados de forma confidencial.